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1. ¿Cómo define la Ley a los programas de cómputo software?

Como la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

2. ¿Cómo se regulan los derechos del software internacionalmente?

El Convenio de Berna, relacionado con obras autorales en general, establece disposiciones específicas sobre programas de cómputo, considerándolo como una obra literaria. Con esto, Usted puede ejercer acciones en cualquier país si cuenta con el registro ante la autoridad Mexicana.

3. ¿Cuál es el alcance de la protección del software en el derecho mexicano?

Se extiende a los programas operativos como a los programas aplicativos, de acuerdo al artículo 102 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Existe una corriente que establece que los programas operativos deben ser considerados patentables, debido a las características de novedad y aplicación industrial.

También es posible obtener protección respecto a las pantallas que despliega el mismo software, de esta manera, existen mayores elementos para acreditar la existencia de una infracción o delito según sea el caso.

4. ¿Cuáles son las autoridades y organismos relacionados con la protección del software en nuestro país?

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR. INDAUTOR.
WWW.SEP.GOB.MX/INDAUTOR

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. IMPI.
WWW.IMPI.GOB.MX

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PGR.
WWW.PGR.GOB.MX

5. ¿Qué tipos de leyendas de derecho de autor se recomiendan establecer al software?

Derechos Reservados o D.R., el símbolo ©, seguida del nombre completo y domicilio del titular del derecho autoral, así como el año de primera publicación y año actual.

Se recomienda establecer esta leyenda en todos los documentos, discos compactos así como en el mismo código fuente. Si es posible, establecer por medio de la programación una clave oculta y secreta, que al momento de aplicarla aparezcan estas leyendas, esto sería un elemento trascendental en un litigio en el que estuviera en juego la titularidad de un software.

6. ¿Qué tipos de derechos existen sobre un software?

Derechos morales y Derechos Patrimoniales.

Las diferencias entre los derechos morales y los derechos patrimoniales:

MORAL.

Es del autor.
Impresciptible.
Inalienable.
Inembargable.
No es económico.
PATRIMONIAL.

Puede ser del autor o un tercero.
100 años depués de la muerte del autor.
Es transferible.
Puede ser gravado o embargado los frutos.
Derechos para obtener ingresos por explotación.

7. ¿Quiénes pueden ser autores de un Software?

Únicamente las personas físicas, artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

8. ¿Qué implicaciones legales presenta la inteligencia artificial para la legislación autoral?

Diversos autores definen a la Inteligencia Artificial: “Ciencia que enfoca su estudio a lograr la comprensión de entidades inteligentes”. Siendo evidente que en la actualidad las computadoras que posean una inteligencia a nivel humano (o superior), tendrán repercusiones trascendentales en nuestra vida diaria, situación que en algunos casos ya está sucediendo.

Considerando que en la actualidad existen Sistemas Inteligentes que por si mismos tienen el potencial de crear obras autorales, como pudiera ser el caso de una computadora que cree libros de historietas, poesías, pintura, planos arquitectónicos, audiovisuales, por mencionar algunas obras, surge la problemática acerca de quien será considerado autor de dichas obras.

Por ello la necesidad de que la legislación mexicana establezca disposiciones específicas respecto a los derechos morales y patrimoniales de una obra creada con Inteligencia Artificial.

9. ¿Qué es el derecho patrimonial de un Software?

Es el derecho que tiene el autor o sus causahabientes (titulares posteriores) para explotar de manera exclusiva su software, o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los límites de la Ley, y sin dañar los derechos morales del autor.

10. ¿Quién puede ser titular de un derecho patrimonial?

Personas físicas o morales.

11. ¿Cuál es el sustento legal de un Contrato de Distribución de software?

El artículo 106 fracción III de la Ley Federal del Derecho de Autor. Por ello la recomendación de establecer claramente en sus Contratos de Distribución la fuente del derecho a autorizar la Distribución de su Software.

12. ¿Es permitido el arrendamiento de un Software adquirido con una simple licencia de usuario final?

NO. Los contratos de usuario final tienen el objetivo de limitar el uso de un Software, prohibiendo el arrendamiento del mismo, salvo aprobación expresa del titular de los derechos.

Es común que en la renta de un equipo de cómputo (hardware), pregunte el proveedor si va a requerir software para cobrar por el arrendamiento. En este caso, estamos en presencia de una infracción si el software instalado no cuenta con licencia de arrendamiento.

 
 
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